DECRETO DE LA CONVENCIÓ NACIONAL, QUE FIJA LA ÉPOCA EN LA CUAL LAS OPERACIONES DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES SE REGIRÁN SEGÚN EL CALENDARIO REPUBLICANO.
La Convención nacional, después de haber escuchado a su comité de finanzas, decreta:
ARTICULO PRIMERO
Para todas las administraciones cuya contabilidad establecida por ejercicios, aquel empezado en el 1º de enero de 1793, seguirá hasta el 1º día del 1º mes del tercer año del año republicano.
II. Todas las administraciones cuyos gastos, recetas y operaciones, estaban divididas por trimestre, adoptarán el calendario republicano, de tal forma que el trimestre acabe al último día del tercer mes (20 de diciembre de 1793, viejo estilo).
III. Todas las administraciones cuyos gastos, recetas y operaciones, estaban divididas por mes y porción de mes, adoptarán el calendario republicano, de tal forma que tome su efecto completo el 1º día del 3º mes.
IV. Todas las administraciones cuyos gastos, recetas y operaciones, estaban divididas por semanas, adoptarán la división por década del calendario republicano, de tal forma que tome su efecto completo en el 1º mes de la 1º década del 3º mes.
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